Plan de atención al cliente de la AODA

FINALIDAD

La Ley de Accesibilidad para los Ontarianos con Discapacidades de 2005 (AODA) es una legislación provincial cuyo objetivo es desarrollar, aplicar y hacer cumplir las normas de accesibilidad para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidades con respecto a los bienes, servicios, instalaciones, alojamiento, empleo, edificios, estructuras y locales a partir del 1 de enero de 2025. 


El Reglamento 429/07 de Ontario, titulado "Normas de accesibilidad para el servicio de atención al cliente" (la "Norma de atención al cliente"), establece normas de accesibilidad específicas para el servicio de atención al cliente de las organizaciones del sector público y otras personas u organizaciones que proporcionan bienes y servicios a los miembros del público o a otros terceros, incluida Virtek.


Esta política aborda lo siguiente de acuerdo con la Norma de Servicio al Cliente:

  • •  Suministro de bienes y servicios a personas con discapacidad
  • •  Uso de dispositivos de asistencia por parte de las personas con discapacidad
  • - El uso de animales de servicio por parte de personas con discapacidad
  • - El uso de personas de apoyo por parte de las personas con discapacidad
  • - Aviso de interrupción temporal de los servicios e instalaciones
  • •  Formación de personal
  • •  Comentarios sobre el suministro de bienes y servicios a personas con discapacidad
  • •  Aviso de disponibilidad y formato de documentos y reuniones.

Esta política se aplica a todos los empleados de Virtek. 


DEFINICIONES

Discapacidad se entenderá,

  1. Cualquier grado de discapacidad física, enfermedad, malformación o desfiguración causada por una lesión corporal, un defecto de nacimiento o una enfermedad y, sin limitar la generalidad de lo anterior, incluye la diabetes mellitus, la epilepsia, una lesión cerebral, cualquier grado de amputación por parálisis, la falta de coordinación física, la ceguera o el impedimento visual, la sordera o el impedimento auditivo, la mudez o el impedimento del habla, o la dependencia física de un perro guía u otro animal o de una silla de ruedas u otro aparato o dispositivo de ayuda;
  2. Una condición de deficiencia mental o discapacidad de desarrollo;
  3. Un problema de aprendizaje o una disfunción en uno o varios de los procesos que intervienen en la comprensión o el uso de símbolos o del lenguaje hablado;
  4. Un trastorno mental, o,
  5. Una lesión o invalidez por la que se han reclamado o recibido prestaciones en el marco del plan de seguros establecido por la Ley de Seguridad y Seguros en el Trabajo de 1997.


Accesible significará que se puede entrar o alcanzar, que es accesible; que es fácil llegar a él; que se puede influir en él, que se puede obtener; que se puede entender o apreciar.

PorDispositivo de Ayuda se entenderá un dispositivo utilizado para ayudar a las personas con discapacidad a realizar actividades o a acceder a los servicios de las personas u organizaciones cubiertas por la Norma de Atención al Cliente.

Dignidad significa respetar y tratar a todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, como valoradas y merecedoras de un servicio eficaz y completo, como cualquier otro cliente.

Laindependencia significará la libertad del control o la influencia de otros, la libertad de tomar sus propias decisiones.

Porperro guía se entenderá un perro entrenado como guía para una persona ciega y que tenga las cualificaciones prescritas por la normativa de la Ley de Derechos de los Ciegos de Ontario.

Porbienes y servicios se entenderá los bienes y servicios proporcionados por Virtek Vision International Inc.

Poranimales de servicio se entenderá los animales que se utilizan como animales de servicio para una persona con discapacidad si (a) es fácilmente evidente que el animal es utilizado por la persona por razones relacionadas con su discapacidad, o (b) la persona proporciona una carta de un médico o enfermero que confirma que la persona requiere el animal por razones relacionadas con la discapacidad.

Porpersona de apoyo se entenderá, en relación con una persona con discapacidad, otra persona que le acompañe para ayudarle en la comunicación, la movilidad, los cuidados personales, las necesidades médicas o el acceso a bienes o servicios.

SUMINISTRAR BIENES Y SERVICIOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Virtek está comprometida con la excelencia en el servicio a todos los clientes, incluidas las personas con discapacidad, y llevará a cabo sus funciones y responsabilidades para garantizar que las políticas, prácticas y procedimientos sean coherentes con los siguientes principios:

  1. Los bienes y servicios de Virtek se suministran de forma que se respete la dignidad y la independencia de las personas con discapacidad;
  2. La provisión de los bienes y servicios de Virtek a las personas con discapacidades se integra con los proporcionados a las personas que no tienen discapacidades, a menos que sea necesaria una medida alternativa para permitir que una persona con discapacidades obtenga, utilice o se beneficie de dichos bienes o servicios;
  3. Se ofrece a las personas con discapacidades las mismas oportunidades que a las demás para obtener, utilizar y beneficiarse de los bienes o servicios;

Virtek fomenta la comunicación abierta y espera que las personas con discapacidad comuniquen sus necesidades de adaptación o asistencia si no es evidente.


COMUNICACIONES

Virtek se comunicará con las personas con discapacidad prestando atención a sus particularidades.


USO DE ANIMALES DE SERVICIO, DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA Y PERSONAS DE APOYO

Virtek tomará todas las medidas razonables para garantizar que el acceso, el uso y el beneficio de sus bienes o servicios no se vean comprometidos para las personas con discapacidad que requieren dispositivos de asistencia, o que están acompañados por un perro guía, un animal de servicio o una persona de apoyo.

Los animales de servicio, incluidos, entre otros, los perros guía, los perros auditivos, los perros de respuesta a las convulsiones y otros animales de servicio certificados, podrán entrar en todas las instalaciones y salas de reunión de Virtek que estén abiertas al público, a menos que el animal de servicio esté excluido de la zona por ley (por ejemplo, cuando existan consideraciones de salud y seguridad imperativas). 

A las personas con discapacidad se les permitirá obtener, utilizar o beneficiarse de los bienes o servicios mediante el uso de sus propios dispositivos de asistencia. Pueden darse excepciones en situaciones en las que Virtek haya determinado que el dispositivo de asistencia puede suponer un riesgo para la salud y la seguridad de una persona con discapacidad o para la salud y la seguridad de otras personas en las instalaciones. En estas situaciones, si una persona con discapacidad se ve impedida de acceder a los bienes o servicios, Virtek acomodará al cliente proporcionando una alternativa cuando sea posible. NOTA: Es responsabilidad de la persona con discapacidad asegurarse de que su dispositivo de asistencia es operado de una manera segura y controlada en todo momento. Virtek se asegurará de que sus empleados estén formados y familiarizados con los distintos dispositivos de asistencia que puedan utilizar los clientes con discapacidades mientras acceden a sus bienes y servicios.

Virtek se compromete a acoger a los clientes con discapacidades que estén acompañados por una persona de apoyo. Cualquier persona con discapacidad que esté acompañada por una persona de apoyo podrá entrar en las instalaciones de Virtek con su persona de apoyo. En ningún momento se impedirá a una persona con discapacidad que esté acompañada por una persona de apoyo tener acceso a su persona de apoyo mientras esté en las instalaciones de Virtek. Dependiendo de las circunstancias, la persona de apoyo puede ser obligada a firmar un acuerdo de confidencialidad/no divulgación. Si una persona de apoyo es necesaria para la salud y la seguridad de una persona con discapacidad, o para la salud y la seguridad de otras personas, Virtek requerirá el acompañamiento de una persona de apoyo en las instalaciones de Virtek. Por el contrario, a no ser que existan problemas de salud y seguridad imperiosos, la persona con discapacidad puede optar por no estar acompañada por su persona de apoyo en todo momento.

AVISO DE INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE INSTALACIONES O SERVICIOS

En el caso de que se produzca una interrupción del servicio que limite el acceso de una persona con discapacidad a las instalaciones, bienes o servicios de Virtek, Virtek dará a conocer la interrupción a los clientes de las siguientes maneras:

  1. El Departamento de Recursos Humanos publicará un aviso de la interrupción del servicio en las instalaciones de Virtek en la zona donde se encuentre la interrupción del servicio (incluyendo información sobre el motivo de la interrupción, la duración prevista, los lugares alternativos para el servicio (si procede), etc.); y,
  2. En el caso de que se sepa que los clientes van a visitar las instalaciones de Virtek, se intentará contactar con dichos visitantes con antelación para avisarles de la interrupción.


FORMACIÓN DE PERSONAL

Virtek proporcionará formación de servicio al cliente AODA a todos los empleados y otras personas que tratan con el público u otros terceros en nombre de Virtek. La formación también se proporcionará a cualquier persona involucrada en el desarrollo y las aprobaciones de las políticas, prácticas y procedimientos de Virtek que rigen el suministro de bienes y servicios a los miembros del público u otros terceros. Esta formación se proporcionará a todo el personal nuevo y de forma continua para el personal para asegurar que todos se mantienen al día con cualquier política o cambios de procedimiento relacionados con la Norma de Servicio al Cliente.


La formación incluirá:

  • - Una visión general de la Ley de Accesibilidad para los Ontarios con Discapacidades de 2005 y de los requisitos de la Norma de Servicio al Cliente;
  • •  El plan de Virtek relativo a la norma de servicio al cliente;
  • •  Cómo interactuar y comunicarse con personas con diversos tipos de discapacidad;
  • •  Cómo interactuar con las personas con discapacidad que utilizan un dispositivo de ayuda o requieren la asistencia de un animal de servicio o una persona de apoyo;
  • • Cómo utilizar los equipos o dispositivos, en su caso, disponibles de forma presencial o no, que puedan ayudar a proporcionar bienes o servicios a las personas con discapacidad;
  • Qué hacer si una persona con discapacidad tiene dificultades para acceder a los servicios de Virtek.


Se proporcionará más formación cuando se modifique el plan de Virtek.


Los registros de formación se realizarán y mantendrán de acuerdo con los requisitos de la Norma de Servicio al Cliente de la AODA.

FEEDBACK

Los clientes u otras personas que deseen dar su opinión sobre la forma en que Virtek proporciona bienes y servicios a las personas con discapacidad pueden hacerlo en persona, por teléfono, a través de correo electrónico o por otros medios, según sea necesario. Todos los comentarios deben dirigirse al Director de Recursos Humanos, de la siguiente manera:

Por teléfono: +1 .519.746.7190 x202


Por fax: +1. 519.746.3383


Por correo electrónico: liz.palermo@virtekvision.com


Por correo ordinario / en persona: 


Liz Watson-Palermo
Directora de Recursos Humanos
Virtek Vision International Inc.
785 Bridge Street, Waterloo, ON N2V 2K1


sitio web: www.virtekvision.com


Se puede esperar una respuesta en un plazo de diez (10) días laborables desde que se proporciona la información a Virtek. Cualquier queja sobre los bienes y servicios proporcionados a las personas con discapacidad se abordará de acuerdo con el proceso de gestión de quejas habitual de Virtek. Los comentarios se utilizarán para mejorar el suministro de bienes y servicios a las personas con discapacidad.

MODIFICACIONES DE ESTA U OTRAS POLÍTICAS

Cualquier política de Virtek que no respete y promueva la dignidad e independencia de las personas con discapacidad será modificada o eliminada.

DISPONIBILIDAD DE DOCUMENTOS

Virtek ha preparado la documentación requerida por las Normas de Accesibilidad para el Servicio de Atención al Cliente y la facilitará cuando se le solicite.



Requisitos para un sitio web accesible

A continuación se presenta un resumen de los requisitos y las mejores prácticas de accesibilidad del sitio web para las organizaciones del sector privado con más de 50 empleados. 

REQUISITOS

A PARTIR DEL 1 de enero de 2021, TODOS los sitios y contenidos web de Internet deben ajustarse a las WCAG 2.0 de nivel AA, con excepción de la provisión de subtítulos en los vídeos en directo (criterio de éxito 1.2.4) o de descripciones de audio para los vídeos pregrabados (criterio de éxito 1.2.5).

PUNTOS DE ACLARACIÓN:
Este requisito se aplica sólo a los sitios web de Internet - NO a los sitios web internos (intranet)
Un sitio web nuevo es aquel que:
- Es completamente nuevo (tiene un nuevo nombre de dominio)
- Se ha renovado significativamente, lo que significa que se ha modificado al menos el 50% del sitio web. Entre los ejemplos de modificaciones que pueden haberse realizado se incluyen: un nuevo aspecto del sitio web; un cambio en la forma en que los usuarios navegan por el sitio web; una actualización importante y un cambio en el contenido del sitio web

Las organizaciones no están obligadas a modificar el contenido publicado en su sitio web ANTES del 1 de enero de 2012. Sin embargo, si se les solicita, las organizaciones tienen que proporcionar el contenido de su sitio web en un formato accesible (por ejemplo, letra grande, documento PDF accesible o Braille) de una manera que funcione para la persona que hizo la solicitud.

PRÁCTICA ÓPTIMA

Los contenidos web publicados en TODOS los sitios web (nuevos, actualizados de forma significativa y preexistentes) en adelante deben ser accesibles, salvo cuando no sea "factible". Entre los factores que pueden influir en la "viabilidad" se incluyen: el coste; los recursos disponibles -tanto humanos como la disponibilidad de software o herramientas comerciales, o ambos-; si la organización controla directamente su sitio web, es decir, si tiene la capacidad de modificarlo según sea necesario.

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