Los siguientes productos de Virtek Vision International Inc. están protegidos por patentes en los Estados Unidos y en otras jurisdicciones del mundo. Este sitio web se proporciona para satisfacer las disposiciones de marcado de patentes virtuales bajo 35 U.S.C. § 287(a)* (2012) y la America Invents Act ("AIA"), así como para otras diversas jurisdicciones del mundo.
La siguiente lista de productos puede no ser exhaustiva, y otros productos que no figuran en ella pueden estar protegidos por una o más patentes. Hay patentes adicionales pendientes en Estados Unidos y otros territorios internacionales.
Producto | Patentes |
LPS-7, Localizador | 10.157.458; 9.245.062; 9.200.899; 7.832.875; 7.385.180; 7.244.029; y otras patentes estadounidenses y extranjeras pendientes |
VPS1, LPS-10 | 10.157.458; 10.052.734; 9.245.062; 9.200.899; 7.385.180; 10.052.734; 10.799.998; 9.881.383 y otras patentes estadounidenses y extranjeras pendientes |
Virtek Iris Activetrack | 9,881,383 |
*35 U.S.C § 287(a) Los titulares de patentes y las personas que fabrican, ofrecen para la venta o venden dentro de los Estados Unidos cualquier artículo patentado para ellos o bajo ellos, o que importan cualquier artículo patentado a los Estados Unidos, pueden notificar al público que el mismo está patentado, ya sea fijando en él la palabra "patente" o la abreviatura "pat.", junto con el número de la patente, o fijando en él la palabra "patente" o la abreviatura "pat.", junto con una dirección de una publicación en Internet, accesible al público sin coste alguno para acceder a la dirección, que asocie el artículo patentado con el número de la patente, o cuando, por el carácter del artículo, esto no pueda hacerse, fijando en él, o en el envase en el que esté contenido uno o varios de ellos, una etiqueta que contenga una notificación similar. En caso de que no se marque de esta manera, el titular de la patente no podrá reclamar daños y perjuicios en ninguna acción por infracción, excepto si se demuestra que el infractor fue notificado de la infracción y continuó infringiendo después, en cuyo caso los daños y perjuicios sólo se podrán reclamar por la infracción que se produzca después de dicha notificación. La presentación de una acción por infracción constituirá dicha notificación.